AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Texto ES: BDNS(Identif.): 594992
Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas y micropymes de alovera que hayan visto reducidos sus ingresos en 2020 al menos en un 30% respecto a 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero.- Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alovera a personas trabajadoras autónomas y micropymes afectadas por la crisis económica producida por la pandemia Covid-19 que hayan visto reducidos sus ingresos en 2020 al menos un 30% respecto a 2019.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la liquidez de personas trabajadoras autónomas y micropymes, para que puedan mantener su actividad, mantener el empleo y recuperar la actividad comercial y económica del municipio lo antes posible, apoyando al tejido productivo y social de la localidad.
3. Estas subvenciones irán dirigidas a todos los afectados sin limitar ni excluir ningún código de actividad siendo condiciones indispensables para acceder a las mismas que, estando desarrollando una actividad económica antes de la declaración del estado de alarma, hayan visto mermados sus ingresos a causa de la pandemia y que acepten y cumplan los requisitos definidos en las bases reguladoras.
4. En relación con la normativa de ayudas del Estado, las ayudas reguladas en el Decreto 7/2021, de 28 de enero, se rigen por el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un período de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos, exenciones, reducciones o bonificaciones para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos, recursos, exenciones, reducciones o bonificaciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus Sars-Cov2.
Segundo.- Bases reguladoras
La concesión de estas subvenciones se enmarca, dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y micropymes de Alovera que hayan visto reducidos sus ingresos en 2020 al menos en un 30% respecto a 2019, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 211 de 5 de noviembre de 2021.
Tercero.- Cuantía de la ayuda
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa presupuestario 4347900 COMERCIO cuyo importe asciende a 50.000,00 euros.
2. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será de 400,00 euros, salvo que por el número de solicitudes se agote el crédito en cuyo caso el crédito total se prorrateará entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud se realizará por el titular del negocio o su representante por medios telemáticos a través de los formularios incluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es.
Quinto. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas o micropymes, que hayan sufrido en 2020 una reducción de su facturación de al menos el 30% respecto a 2019 y no siendo posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio de facturación mensual efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración de estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
2. A los efectos de estas ayudas se entenderá como:
- Personas trabajadoras autónomas aquellas personas físicas dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, siendo esta la principal fuente de ingresos.
- Micropymes o microempresas, aquellas personas físicas autónomas con asalariados, personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica ejerzan una actividad económica. Así mismo se consideran micropymes o microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y volumen de negocios anual o balance general no excedan de 2 millones de euros y se ajustan a la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
3. Requisitos:
- Estar dada de alta la actividad en el Censo de Actividades Económicas de A.E.A.T (Hacienda) y en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente en el momento de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, así como con el Ayuntamiento de Alovera.
- Desarrollar la actividad o negocio en establecimiento ubicado en Alovera.
- En el caso de que la actividad o negocio no se desarrolle en establecimiento los requisitos serán:
- Tener el domicilio fiscal en Alovera.
- En el caso de personas físicas, estar empadronadas en Alovera.
- En el caso de personas jurídicas, tener el domicilio social en Alovera.
4. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas o micropymes que teniendo su domicilio fiscal o social en Alovera desarrollen su actividad en local ubicado en otra localidad.
6. Los requisitos se acreditarán a través de la documentación establecida en el punto 7 de la convocatoria.
Alovera, 15 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego